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CASTILLO, NILDA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART S.A. por reparación vinculada a un siniestro y secuelas incapacitantes. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la mecánica del accidente, pero modificó la distribución de costas y aumentó honorarios de la representación de la aseguradora y de la perito psicóloga.

Recurso de apelacion Prueba Nexo causal Mecanica del accidente Costas Honorarios Provincia art s.a. Insuficiencia procesal Ley 27348 Uma

Actor: CASTILLO NILDA MABEL (parte actora) Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora) Objeto: reclamo por secuelas/incapacidad derivadas de un siniestro; acción de reparación conforme expediente bajo Ley 27348. Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba de la mecánica del accidente y del nexo causal; se modificó la sentencia de grado en cuanto a la imposición de costas (se imponen a la actora) y se aumentaron los honorarios de la representación letrada de la demandada y de la perito psicóloga a $1.312.893 y $386.145 respectivamente; se reguló el 30% por los trabajos en esta sede.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los pasajes más relevantes del decisorio (texto original): "Así, comparto la conclusión establecida en la instancia anterior en torno a que teniendo en cuenta que '…la parte demandada rechazo oportunamente mediante CD la cual se encuentra digitalizada en el folio 23 del expediente administrativo de la SRT' en ese preciso contexto la parte actora no logró demostrar los hechos denunciados en el inicio en la forma allí referida (art. 377 del CPCCN)." "pese a la incapacidad informada por el experto desinsaculado en autos, concluyo que la accionante no ha logrado acreditar la mecánica del accidente denunciado en su recurso, y que el mismo fuera el hecho generador de las secuelas incapacitantes, en tanto y en cuanto no produjo prueba alguna tendiente a demostrar el adecuado nexo de causalidad entre las afecciones que padece y el siniestro vagamente relatado" "denota insuficiencia procesal en el contexto del incumplimiento del requisito de la cosa demandada prevista en el artículo 65 de la Ley 18.345, punto sobre el cual no se observa en la apelación bajo análisis una crítica concreta ni razonada que logre desvirtuar la conclusión desestimatoria establecida en el decisorio de grado anterior en ese aspecto (art. 65 cit.)." Sobre costas y honorarios (texto original): "En efecto, disiento con la solución establecida en la anterior instancia en el referido punto por cuanto de las constancias de autos se desprende que la peticionante resulta vencida de modo que teniendo en cuenta el principio general establecido en el primer párrafo del artículo 68 del CPCCN ... sugiero modificar el decisorio de grado anterior en el sentido expuesto e imponer las costas allí ocasionadas a cargo de la parte actora." "considero que los estipendios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico lucen adecuados, no así los correspondientes a la representación letrada de la aseguradora y a la perito psicóloga los que se observan bajos por lo que propongo elevarlos a las respectivas sumas de $1.312.893 (Pesos un millón trescientos doce mil ochocientos noventa y tres) y $386.145 (Pesos trescientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y cinco), que representan 17 y 5 UMA, de $77.229, en ese orden (Res. SGA 2226/2025 de la C.S.J.N. de fecha 26 de septiembre de 2025) vigente a la época del decisorio de grado anterior; y confirmar los restantes (conf. art. 38 L.O. y Ley 27.423)."
- Votos: voto mayoritario con adhesión del Dr. Victor A. Pesino que adhiere "por análogos fundamentos". No se registra disidencia.

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