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VERON, SERGIO HORACIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó el pronunciamiento de la Comisión Médica que declaró la ausencia de incapacidad por el siniestro del 28/11/2024. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso del actor por insuficiencia recursiva y rechazó los agravios; además impuso costas en el orden causado y reguló honorarios en un 30%.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Insuficiencia recursiva Comision medica n?10 Incapacidad Audiencia medica Extemporaneidad Costas en el orden causado Honorarios 30% Art. 116 ley 18.345

Actor: Verón, Sergio Horacio. Demandado: Swiss Medical Art S.A. Objeto: Recurso conforme art. 14 Ley 27.348 contra lo dictaminado por la Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó que el reclamante no posee incapacidad por el accidente ocurrido el 28/11/2024. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de grado que había declarado desierto el recurso interpuesto por el actor; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda percibir en la instancia anterior. Voto mayoritario: Dr. Mario S. Fera; Dr. Víctor A. Pesino adhirió.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes:
- "La sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora en los términos del artículo 14 de la ley 27.348 ... ha sido apelada por el accionante mediante presentación digital agregada al SGJ Lex 100."
- "El disenso articulado por el quejoso no rebate en modo alguno la conclusión dada por la Sra. magistrada en su sentencia ya que no se observa una crítica concreta y razonada contra los fundamentos allí expuestos de modo que estamos en presencia de insuficiencia recursiva en el marco de lo previsto en el artículo 116 de la ley 18.345."
- "si bien el recurrente sostiene que no se le realizó revisión médica adecuada lo cierto y determinante en contra de dicho argumento es que en el marco de la audiencia médica se hizo saber a las partes que al no existir prueba pendiente de producción o medidas para mejor proveer que se encuentren pendiente de producción se dio por concluida la etapa probatoria notificando a las partes que podrían tomar vista de las actuaciones por tres días a fin de que si lo creyeran conveniente aleguen sobre la prueba producida en un plazo máximo total de 5 días conforme las disposiciones contenidas en el art. 8 de la Resolución SRT 298/17 sin que se hiciera cuestión ninguna ni se objetara oportunamente el análisis clínico efectuado por lo que las manifestaciones vertidas recién en la expresión de agravios o bien al impugnar el dictamen resultan extemporáneas."
- "En atención a que el accionante pudo válidamente considerarse asistido de mejor derecho para litigar, lo cual viabiliza el encuadre de la litis en las previsiones del art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N, comparto lo decidido por la Sra. Juez de grado en cuanto corresponde imponer las costas en el orden causado."
- "teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de las tareas desempeñadas, analizado todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes, considero que los honorarios asignados a los profesionales intervinientes lucen equitativos y suficientemente remuneratorios, por lo que propongo confirmarlos." Votos: Dr. Mario S. Fera (motiva y propone confirmar); Dr. Víctor A. Pesino (adhiere "Por análogos fundamentos a los expresados, adhiero al voto que antecede").

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