DENUNCIADO: R. N. S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 QUERELLANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Denuncia penal por retención y no ingreso de tributos por SICORE-Impuesto a las Ganancias por $68.977.176,67 correspondiente al período 12/2024. El Juzgado declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°3 de Morón para su acumulación con los autos FSM 5439/2024, por conexidad subjetiva y objetiva y por estar la investigación más avanzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El doctor M. A. G. B., de la Sección Penal de la División Jurídica de la Dirección Control Grandes Contribuyentes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Demandado: R. N. S.A. (CUIT consignada en autos) y se menciona además a O. E. C. en otros autos.
Objeto: Investigación por la supuesta comisión del delito previsto en el artículo 4° del Régimen Penal Tributario (art. 279 Ley 27.430) por haber retenido tributos y no haberlos depositado dentro del plazo legal, por el monto total de $68.977.176,67 (período fiscal 12/2024), en concepto de SICORE-Impuesto a las Ganancias (código 217).
Decisión: Declaró la incompetencia territorial del Juzgado Penal Económico N°5 para entender en la causa CPE 209/2026 y remitió las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°3 de Morón, Secretaría N°11, para su acumulación a los autos FSM 5439/2024 (caratulado “R. N. S.A. s/ inf. Ley 27.430”).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En efecto, se observa que entre la presente causa y las precitadas se presenta un supuesto de conexidad subjetiva -en razón de las personas pesquisadas
- y objetiva -en razón de la materia-."
"Asimismo, resulta oportuno destacar que la acumulación de expedientes por conexidad (objetiva y/o subjetiva), entre sus distintas finalidades, tiene por objeto evitar el dictado de pronunciamientos contradictorios. En este sentido, este Tribunal entiende que debe ser un único juzgado el que intervenga en sendos procesos; atendiendo a una mayor celeridad investigativa y economía procesal."
"Bajo tales circunstancias, y en función de las reglas previstas por la normativa ritual, toda vez que los hechos a investigar tanto en la presente como en los autos N°s FSM 5439/2024 se encuentran bajo las previsiones del Régimen Penal Tributario -y bajo la misma escala penal [prisión de dos (2) a seis (6) años]-; que los sucesos vinculados al referido expediente -y sus acumulados
- fueron cometidos con anterioridad -en el año 2020-; que existe una identidad en la autoría; y, teniendo en cuenta que su instrucción se encuentra más avanzada, corresponde que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón, Secretaría N° 11, sea quien intervenga en la causa (cfr. artículos 41, inciso 3° y 42, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación)."
Parte resolutiva:
"I.
- DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL de este Juzgado para seguir entendiendo en la presente causa N° CPE 209/2026 (cfr. artículos 39, 41, inciso 3° y 42, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación).
II.
- REMITIR la misma a conocimiento del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 11, de Morón, para su acumulación a los autos N°s FSM 5439/2024, caratulados: 'R. N. S.A. s/ inf. Ley 27.430', sirviendo la presente de atenta nota de envío."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: