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BAZUALDO LIDIA BIENVENIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes por movilidad de una Pensión Directa abonada mediante Renta Vitalicia Previsional en dólares. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró procedente la demanda con los alcances del precedente Deprati, confirmó la prescripción bienal respecto de parte de los reclamos y dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para la retroactividad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BAZUALDO LIDIA BIENVENIDA. Demandado: ANSES. Objeto: Reclamo de reajustes varios por movilidad sobre Pensión Directa N° 15514224590 percibida en la modalidad de Renta Vitalicia Previsional contratada en dólares (vigencia desde 01/08/1997). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, declaró procedente la pretensión en los términos del precedente Deprati con los alcances señalados, confirmó la prescripción bienal aplicada por el juez de grado en los términos del art. 82 ley 18.037 (art. 168 ley 24.241) y ordenó la aplicación para la retroactividad de la Tasa Pasiva Promedio mensual publicada por el BCRA. En cuanto a costas, determinó que, si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor, las costas se impondrán a la parte vencida en la alzada conforme art. 68 (primera parte) del CPCC; de no mediar condena a favor del actor, las costas se regularán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior, por la actuación en la alzada. Hubo opinión en disidencia respecto de la imposición de costas por parte del Dr. Juan A. Fantini Albarenque.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la cuestión vinculada a la movilidad de la RVP guarda sustancial analogía con la suscitada en la causa 'CSJ 4348/2014/CS1 "DEPRATI, ADRIAN FRANCISCO C/ ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS", resuelta por el Alto Tribunal el 4.2.16, cuyas consideraciones resultan aplicables al sub examine para declarar procedente la pretensión intentada con los alcances indicados en ese temperamento.'" "Ello así, pues teniendo en cuenta que 'ninguna de las partes ha denunciado o alegado que la compañía aseguradora haya calculado errónea o indebidamente la renta, que los ajustes abonados al beneficiario hayan sido inferiores a los fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la tasa testigo mensual o que mediara incumplimiento de alguna de las estipulaciones de la póliza suscripta o de la póliza tipo oficialmente aprobada...' (cons. 16), va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él 'a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir...' (cons. 17)." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), ... la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó voto en disidencia respecto del tratamiento de las costas, sosteniendo que las costas de ambas instancias "habrán de imponerse a la demandada vencida" conforme al art. 68 párr. 1º del CPCC y jurisprudencia de la CSJN (in re Gentile Fioravanti).
- Fechas y datos relevantes: Fecha de inicio de la RVP 01/08/1997. Sentencia firmada el 07/08/2026. Alta en sistema 10/08/2026.

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