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IZZA EDGARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales en el marco de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, difiriendo varios cuestionamientos para la etapa de liquidación/ejecución, declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y rechazó la pretensión relativa a refuerzos extraordinarios.

Reajustes Ley 24.241 Prescripcion Inconstitucionalidad res. sss 6/09 art.14.2 Quiroga Prestaciones compensatoria/pbu Refuerzos extraordinarios Liquidacion retroactiva Intereses Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IZZA EDGARDO DANIEL (parte actora). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados por ANSES bajo ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo; incorporación de rubros no remunerativos; pago de diferencias y refuerzos extraordinarios; reserva del caso federal. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la excepción de prescripción hasta dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES recalcular conforme a las pautas y precedentes indicados, con liquidación de diferencias e intereses si correspondieran; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; se difirieron varios planteos (incluida la verificación de confiscatoriedad del art. 26 y la cuestión relativa a la ley 27.609) para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de recibir los suplementos extraordinarios por decretos; costas a ANSES; regulación de honorarios conforme ley 27423 y art.1255 CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre la metodología de cálculo y precedentes: "Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social (v. “Roldán Osvaldo c/ Anses s/Reajustes Varios”, expte. 105280/2014, 10.05.2022, Sala I; “Allemand María Eugenia c/ Anses s/Reajustes varios”, expte. 65148/12, 13.08.2021, Sala II; “Fernández Ubaldino c/Anses s/Reajustes Varios”, expte. 101080/14, 26.05.2022, Sala III, entre otros) resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%. Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios” sent. del 8 de agosto de 2006 ... hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) Sobre inconstitucionalidad de la Res. SSS 6/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." 4) Sobre refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..." 5) Parte resolutiva (extracto): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta.... 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; ... 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito ..."

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