FLORES RAMON NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo y la reaplicación de movilidad sobre su haber previsional (PBU-PC-PAP) y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas de movilidad. El juez hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando el pago de diferencias conforme al Considerando 4 y difirió el análisis completo de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLORES RAMON NICOLAS.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Recálculo del beneficio jubilatorio PBU-PC-PAP (jubilación nro. 15-0-5560918-0), aplicación de movilidad, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y sus decretos reglamentarios, y pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la ANSeS que en 120 días abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme ley 27423 y art.1255 CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los términos del art. 330 C.P.C.C.N. y de la Ley 19.549 y sus modificatorias, tal como consta en el escrito de inicio y la documental acompañada, a fin de que se practique la recalculo de su beneficio PBU-PC-PAP y reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada correspondientes a su beneficio de jubilación nro.: 15-0-5560918-0, conforme los parámetros previstos por la ley 24.241, solicitando se recalcule su haber, se aplique movilidad y la inconstitucionalidad de diversos topes y de leyes 27.426 y 27.541 y sus decretos reglamentarios y ley 27.609. Que se condene a la demandada a efectuar el pago de las diferencias resultantes. Me remito al escrito introductorio en honor a la brevedad."
"La actora ha firmado un acuerdo de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en los términos de la ley 27260 que tramitó ante la Justicia federal de San Martín, Juzgado federal en lo Civil y Com. y Cont. Adm. de San Martin 2, en la causa: “FLORES RAMON NICOLAS c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL” N° FSM 47909/2019. El mismo fue homologado con fecha 13/08/2020. [...] En la sentencia interlocutoria homologatoria del acuerdo transaccional dictada oportunamente quedó zanjada la cuestión del recálculo del haber inicial de su beneficio PBU PC PAP, su reajuste y las sucesivas movilidades. Ahora bien, con fundamento en el art. 347, inc. 6 y último párrafo, del CPCCN corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada respecto del pedido de recalculo del haber inicial y de inconstitucionalidad respecto de los topes establecidos por el art. 9 de la ley 24.463 y por los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241."
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
Dispositivo final (transcripción literal):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 4) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 6) Regúlense de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA. Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo del porcentaje mínimo sobre 15 UMA de la escala del art 21 deberá estarse a dicho monto. En relación al letrado de la parte demandada, cumpla el mismo con lo dispuesto en el art. 2 de la ley última citada, bajo apercibimiento de tenerlo por comprendido en el supuesto de marras."
(No hubo votos en disidencia reseñados en la sentencia.)
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