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FERNANDEZ JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables al cálculo del haber. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS recalcular y pagar diferencias según la metodología jurisprudencial aceptada, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y diferió otros análisis para la liquidación.

Reajuste previsional Ley 24.241 Prescripcion Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Prestaciones compensatoria Metodologia de calculo Ley 27.426 Intereses Costas (anses)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ, JUAN RAMON (parte actora/jubilado). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo del haber; pago de diferencias. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se fijó alcance temporal por prescripción, se aplicarán las normas y precedentes citados (leyes 26.417, 27.426, 27.609 y jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Federal de la Seguridad Social) para el recálculo del haber; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09; se difirió el análisis de otras cuestiones (p. ej. Ley 27.609) para la etapa de ejecución; costas a cargo de ANSeS; se regulan honorarios por aplicación de la ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal): "La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes. Me remito al escrito introductorio en honor a la brevedad." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios..." "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'. Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."

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