FERRUZZI ROSA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular y pagar las diferencias conforme a la metodología jurisprudencial y legislativa vigente, y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ferruzzi Rosa María (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas y reserva del caso federal; pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se aplican límites de prescripción (desde dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo), se admite metodología de cálculo conforme a precedentes de la CSJN y de las Salas del fuero, se declara inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución, se rechazan solicitudes de suplementos extraordinarios; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción y fecha de adquisición:
"Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese ocurrido con posterioridad al 01/03/2019 arrojando la fecha de adquisición del beneficio el 25/05/2019."
2) Sobre metodología aplicable y precedentes:
"resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
"Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero (Sala III en autos 'Marinati Nilda Ana c/Anses s/reajustes varios', sentencia del 14/7/22; Sala II 'Battipede Carlos Omar c/Anses s/reajustes varios', sentencia del 26/10/2022... )."
3) Declaración de inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2):
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
4) Sobre la Prestación Compensatoria y criterio de confiscatoriedad:
"Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria... circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley…'."
"Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."
5) Cuantías y datos numéricos relevantes citados:
"el PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)."
"el bono ascendía a $ 750 para jubilados cuya minina era de $ 7.660,42 – ver Res. ANSeS 28/18-, puede calcularse aritméticamente que la diferencia faltante por omisión entre lo incrementado y la depreciación asciende al 9,86%."
"el haber máximo legal contenido en el art. 9 inc. 3ro. de la ley 24.463... fijado en $ 3.100."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el pronunciamiento.
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