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ELCANO MARIO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión de inconstitucionalidad, con fundamento en la cosa juzgada respecto del acuerdo homologado y en la razonabilidad de la delegación y método de movilidad.

Reajustes varios Movilidad previsional Cosa juzgada Reparacion historica Ley 27.260 Emergencia 27.541 Delegacion legislativa Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ELCANO MARIO PABLO. Demandado: ANSES. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y cuestionamiento del método de movilidad aplicable a haberes previsionales (reajustes varios). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la petición de inconstitucionalidad y rechazó los agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios del apoderado de la actora en un 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En este sentido, ha de recordare los alcances y efectos de la cosa juzgada, cuya doctrina del Alto Tribunal revalida este principio constitucional de orden público. La cual debe ser declarada de oficio, aunque las partes no la invoquen (cfr. art. 347 inc. 8 in fine, CPCCN)."
- "Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260."
- "La ley fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia y deroga la anterior, de manera que no hay conflicto de leyes. El problema son los supuestos de hecho... y las que están en proceso de constitución son alcanzadas por la nueva ley" (cita a Lorenzetti).
- "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados."
- "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Sobre la movilidad: "la Constitución Nacional ... dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable..."
- Voto en particular: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión, manifestando remisión a lo sostenido en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ ANSeS" (Expte. 26695/2024) y proponiendo diferir tratamiento de ciertos puntos para la etapa de ejecución; asimismo propone imponer costas a la demandada vencida.

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