TOBARES PAOLA MARCELINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó el reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento de su cónyuge y la revocación del acto administrativo que denegó el beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que el causante reúne la condición de aportante irregular con derecho conforme al decreto 460/99 y la doctrina de la Corte (Tarditti y Pinto), y ordenó otorgar la pensión con retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paola Marcelina Tobares.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento del cónyuge Rubén Oscar Galante (fallecido el 17/08/2020) y revocación de la resolución administrativa que denegó el beneficio; regularización de servicios mediante la ley 24.476.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS otorgar la pensión solicitada con los haberes retroactivos e intereses; plazo de cumplimiento 30 días; costas a la vencida en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora por actuación en la Alzada fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Que con respecto a los aportes efectuados, cabe señalar que el decreto 460/99 ha reglamentado el acceso al beneficio pretendido, y ha considerado como aportante regular con derecho a aquel afiliado en relación de dependencia al que se hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad... Así también que '…los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes'."
"Que con relación al tema planteado, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Tarditti', en la cual tuvo en consideración los supuestos en los que una persona acredita años de aportes y servicios, pero que no se encuentra dentro de los parámetros de regularidad, realizando una interpretación amplia sobre la aplicación del decreto 460/99. Así sostuvo que '…El causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de dependencia y aportaba regularmente al momento de su fallecimiento… Es obvio que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados…' (C.S.J.N., 'Tarditti, Marta Elena', sentencia de fecha 7/3/06)."
"Que en lo que aquí interesa, en el fallo 'Pinto, Ángela' la Corte Suprema ha finalmente resuelto 'las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones —decretos 1120/94 y 136/97— y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo' (consid. 3° y 4° del fallo 'Pinto, Ángela Amanda', sent. del 6 de abril de 2010)."
"De conformidad con lo expuesto, habida cuenta de lo dispuesto por el decreto 460/99 y la doctrina emergente del fallo referenciado y ponderando las circunstancias del presente caso, tal es que el causante, a la fecha del fallecimiento, contaba con 54 años, 9 meses y 27 días de edad y reunía 13 años y 5 meses de servicios con aportes efectivos, cabe concluir que la cantidad de cotizaciones ingresadas al sistema de seguridad social son suficientes para considerarlo aportante irregular con derecho, de acuerdo con el requisito del 50 % de los aportes necesarios requeridos según lo normado por el mencionado decreto. Por todo lo referido, corresponde desestimar los agravios vertidos por la demandada y confirmar lo decidido en lo que ha sido materia de agravios."
"Que tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153."
"Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia relevantes en los considerandos mayoritarios consignados.
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