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LOYOLA MARIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación de las pautas de la ley 24.241 y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a criterios jurisprudenciales y legales indicados, y condenó al pago de diferencias con intereses desde el 20/08/2022.

Anses Reajustes Ley 24.241 Pbu Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion art.82 l.18.037 Intereses bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Loyola María Estela. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad correspondientes; pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes y de normas por inconstitucionalidad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas y criterios fijados en la sentencia; abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 20/08/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037; se declararon inconstitucionales, para el caso de merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463; costas para la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): " La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados. " " En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. " " Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas. " " Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación. " No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.

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