RODRIGUEZ ANTONIO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo contra ANSES por reajustes vinculados a la simultaneidad de aportes dependientes y autónomos. El juez declaró la inconstitucionalidad del tope previsto por el art. 4 de la Res. S.S.S. 3/21 respecto de remuneraciones y aportes autónomos simultáneos y concedió las apelaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodríguez Antonio Ángel.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios por liquidación previsional, con planteo relativo a la concurrencia/simultaneidad de aportes dependientes y autónomos y la aplicación de topes establecidos por normativa.
Decisión: Se admitió la aclaratoria en cuanto al planteo sobre simultaneidad de aportes; se constató documentalmente que el actor registró aportes simultáneos por 20 años y 6 meses; se aplicó el precedente de la Corte Suprema “Lohle, María Teresa Inés c/Anses” (15/10/2015) y se declaró la inconstitucionalidad del tope previsto por el art. 4 de la Res. S.S.S. 3/21 respecto de las remuneraciones y aportes autónomos simultáneos. Asimismo, se concedieron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y se ordenó elevar las actuaciones a la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"A la aclaratoria presentada por la parte actora en cuanto al planteo formulado con relación a la simultaneidad de aportes dependientes y autónomos, asistiéndole razón en cuanto a la omisión incurrida, corresponde resolver de conformidad con lo dispuesto por el art. 166 inc. 2 del CPCCN."
"Al respecto, se advierte de la documental acompañada que el Sr. Rodríguez cuenta con aportes simultáneos por un lapso de 20 años y 6 meses, de aquí que deviene aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Lohle, María Teresa Inés c/Anses”, sent. del 15/10/2015, en el que sostuvo que la imposición de un límite al cómputo de las remuneraciones (art. 25 ley 24.241 y reglamentación del art. 24 de dicha norma) se basa en la correlativa existencia de un tope en los aportes realizados (art. 9 de la ley citada) y no puede ser admitida si las cotizaciones fueron estimadas y abonadas sobre un ingreso o conjunto de ingresos superiores a dicho máximo, pues de lo contrario, se despojaría a los aportes efectuados obligadamente de toda contraprestación previsional, convirtiéndolos en un impuesto."
"De acuerdo con lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope previsto en tal sentido por el art. 4 de la Res. S.S.S. 3/21, respecto de las remuneraciones y aportes autónomos simultáneos."
"Concedanse libremente los recursos de apelacion interpuestos por ambas partes (conf. art. 243 del C.P.C.C.N.). Oportunamente, elevense las presentes actuaciones a la Excma. Camara del fuero, sirviendo la presente de atenta nota de envio."
- Fechas y datos relevantes: Documento firmado el 10/08/2026; precedente CSJN “Lohle” del 15/10/2015; constancia de aportes simultáneos por 20 años y 6 meses; referencia normativa: art. 166 inc. 2 CPCCN; art. 25 Ley 24.241; art. 9 Ley 24.241; art. 4 Res. S.S.S. 3/21.
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