TABOADA CECILIA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento aplicado por el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y la restitución de sumas retenidas. El tribunal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al régimen de la actora, ordenó el cese del descuento, el reintegro de diferencias retroactivas con intereses y dispuso que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TABOADA CECILIA INES, jubilada docente.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: que cese el descuento aplicado sobre su haber previsional por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y que se reintegren las sumas retenidas por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES cesar el descuento en el plazo de 30 días y abonar las diferencias retroactivas con intereses; se dispuso además que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias y se declaró prescrita la acción respecto de las sumas anteriores a dos años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado."
- "De la documentación por ella acompañada ... surge que el beneficio de jubilación de la actora fue otorgado de conformidad con las disposiciones de la ley 24.241 -régimen general
- PBU-PC-PAP -Decreto 137/05 -este último por los servicios reconocidos como docente."
- "Sin perjuicio del criterio hasta aquí sustentado ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicha postura." (cita y análisis de doctrina de diversas Salas)
- "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
- Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Respecto del Impuesto a las Ganancias: "el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Parte resolutiva transcrita: "1) Hacer lugar a la acción de amparo incoada. 2) Declarar la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463. 3) Ordenar a la demandada ANSES que abone a la actora en el plazo de treinta (30) días ... absteniéndose de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses. 4) Admitir la excepción opuesta por la accionada y declarar prescriptos los créditos anteriores a dos años ... 5) Imponer las costas a la parte demandada ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: