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ALIANO JOSEFA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el reajuste de su haber previsional cuestionando la aplicación de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 por afectar sus derechos constitucionales. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que la entrada en vigencia de la nueva normativa produjo un “efecto inmediato” sobre índices aún no consolidados y no configuró retroactividad, además rechazó la inconstitucionalidad pretendida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALIANO JOSEFA MARIA, titular del beneficio previsional N 15 0 8530931 0 9. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con la fórmula de movilidad previsional (entre ellas disposiciones vinculadas a las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609) por causar lesión a derechos constitucionales. Decisión: Rechazo de la demanda; costas en el orden causado; regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora en $510.380 (5 UMAS) más IVA si corresponde; deviene abstracta la excepción de prescripción y el tratamiento del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa “Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos“, Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”." "Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del “efecto inmediato” de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado." "En el caso analizado al haber entrado en vigencia la ley 27.426 con anterioridad al devengamiento de los índices mensuales previstos por la ley 26.417, éstos no se incorporaron al patrimonio de los beneficiarios en carácter de derechos adquiridos, sino como una mera expectativa en su relación, de modo que no hay una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que por el principio de irretroactividad obste a la aplicación de las nuevas disposiciones, en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recientemente in re Recurso Queja Nº 2 – “Terren, Marcela María Delia y otros c/ Campili, Eduardo Antonio s/ Divorcio”. CIV 014224/2012/2/RH001, de fecha 29/03/2016, Fallos: 339:349. Y ello considerando también lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos”, sentencia del 4.12.2025." "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "De conformidad con lo expuesto, RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por la parte actora. 2) Imponer las costas en el orden causado... 3) ...regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 510.380.
- correspondientes a 5 UMAS, con más el I.V.A. en caso de corresponder..."

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