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HURTADO MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo del haber jubilatorio y el pago de diferencias por reajustes y movilidad. El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a pautas doctrinarias y legales (ISBIC, Badaro, ley 26.417/27.609), declaró inconstitucionales normas en caso de merma confiscatoria y condenó a ANSeS al pago de las retroactividades desde el 15/05/2023.

Anses Reajuste jubilatorio Pbu Badaro Isbic Ley 26.417 Ley 27.609 Confiscatoriedad >15% Retroactividades desde 15/05/2023 Prescripcion art.82 l.18.037.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HURTADO MARIA INES. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y varias inconstitucionalidades. Reclamo administrativo de reajuste efectuado el 15/05/2025. Fecha de adquisición del derecho: 16/01/2018. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se ordena a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia (aplicación del índice Badaro/ISBIC para PBU hasta 28/02/2009, pautas de ley 26.417 desde 01/03/2009, aplicación de ISBIC para salarios computables hasta 28/02/2009 y demás lineamientos de CSJN en Makler, Blanco, etc.), abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 15/05/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), declarar inconstitucionales art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 en cuanto su aplicación provocara merma superior al 15%, admitir la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037), eximir retroactividades de impuesto a las ganancias y imponer costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses. Cuestiona también las limitaciones derivadas de la aplicación de topes máximos y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que según sostiene, vulneran sus derechos a la integralidad y proporcionalidad del haber." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 15/05/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." Si existieran votos en disidencia relevantes, no los hay en el presente fallo.

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