LOPEZ ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS pidiendo recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos por su prestación jubilatoria Ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcial, ordenó redeterminar el haber aplicando criterios de actualización (ISBIC/RIPTE según corresponda), declaró inconstitucionales normas concretas para el caso y ordenó pago de diferencias con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: López Ana María.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (hábito inicial, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses), impugnación de topes y diversas inconstitucionalidades normativas.
Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a ANSeS redeterminar el haber según las pautas fijadas en la sentencia (actualización de remuneraciones computadas conforme a criterio que resguarde integralidad y proporcionalidad, actualización de la PBU según índice Badaro/CSJN, liquidación conforme a ley 27.426 para enero-febrero 2021 y aplicación de ley 27.609 desde marzo 2021, pago de diferencias con intereses desde el 07/08/2023; admite excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años; declara inconstitucionales determinados artículos para el caso; impone costas a la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Citas textuales adicionales relevantes:
"Las sumas generadas deberán abonarse sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
"A las diferencias que en su caso surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
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