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KOVACS FRANCISCO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando recálculo del haber inicial y movilidad de su jubilación. El juez admitió parcialmente la demanda: declaró cosa juzgada respecto de lo homologado en acuerdo transaccional, rechazó planteos de inconstitucionalidad sobre ciertas normas pero ordenó liquidar y pagar diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021.

Reajustes Movilidad previsional Cosa juzgada Ley 27.426 Ley 27.609 Emergencia ley 27.541 Retroactivos Prescripcion Topes maximos Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KOVACS FRANCISCO GUILLERMO Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) Objeto: recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio de jubilación; impugnación de normas de movilidad y pedido de recalculo y retroactivos. Decisión: se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de pretensiones comprendidas en el acuerdo homologado; se admitió parcialmente la demanda ordenando a ANSeS recalcular y ajustar el beneficio conforme a pautas detalladas, pagar diferencias desde 20/09/2022 con intereses, declarar la inconstitucionalidad limitada del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 en caso de merma confiscatoria superior al 15%, admitir excepción de prescripción y hacer costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo... Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros).... Teniendo en cuenta ello, no cabe sino decretar la existencia de cosa juzgada." 2) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 3) Parte dispositiva (extracto): "1) Declarar la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones de recálculo del haber inicial, topes y movilidad por los períodos comprendidos en el acuerdo celebrado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica. 2) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días (conf. art. 22 de la ley 24.463), proceda a ajustar el beneficio previsional de la parte actora de acuerdo con las consideraciones vertidas en la presente, liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. En igual plazo, deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 20/09/2022, con más los intereses correspondientes."
- Citas textuales importantes incluidas arriba. No hubo votos en disidencia relevantes consignados.

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