VILLARINO RUBEN DARIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de los descuentos aplicados sobre su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el régimen docente, ordenó el pago sin deducción y la restitución de las sumas percibidas con intereses y costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Villarino Rubén Darío (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (en particular art. 9 inc. 2) por afectar el haber jubilatorio docente; se pide la interrupción de los descuentos, la devolución de los importes descontados y más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente; se ordenó pagar el haber sin deducción y restituir las sumas descontadas con intereses desde que cada suma fue debida; se eximieron de impuesto a las ganancias las retroactividades; se admitió parcialmente la prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La parte actora inicia la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de art. 9 la ley 24.463 con fundamento en que ello constituye una clara lesión a la garantía de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional. Solicita que se ordene a la demandada la inmediata interrupción y eliminación de los descuentos que le está practicando sobre su haber de jubilación desde el primer mensual de cobro y la devolución de todos los importes que se le hayan descontado por tal concepto, con más los intereses legales correspondientes."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por la actora contra la ANSeS; en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en la presente, en el término de treinta (30) días, por resultar inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463. 2) Imponer las costas a la demandada vencida (conf. art. 14 de la ley 16.986). 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva..."
- Citas jurisprudenciales relevantes citadas en el fallo:
"Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad" (CSJN, 28/7/05, Fallos 328:2829);
"Guzmán, Cristina c. Anses s. Amparo Ley 16.986" (CSJN, 2/3/2016);
"Tacconi Norma Hebe Adela c/Anses s/reajustes varios" (CSJN, 3/8/23);
Sentencias de la Cámara y de la CFSS: "Liserra Adriana c/Anses" (Sala I, 18/09/24), "Pulice Glady María" (Sala II, 14/10/24), "Iruarrizaga Marta Isabel" (Sala II, 19/11/24).
- Prescripción: Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda (art. 82 ley 18.037).
- Impuesto a las ganancias: Se declaró aplicable la exención para las retroactividades conforme a la doctrina de la CSJN en "García María Isabel c/AFIP" (26.mar.2019) y "García Blanco Esteban c/ANSeS" (6.may.2021).
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