CRUZ JUAN NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por el reajuste de su prestación jubilatoria y recálculo del haber inicial. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente, ordenó reliquidar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y pagar las diferencias con intereses desde el 07/06/2021, admitiendo la excepción de prescripción para créditos anteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CRUZ JUAN NICOLAS.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSES).
Objeto: Reajuste de la prestación jubilatoria obtenida bajo ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y de normas por inconstitucionalidad; pedido de establecer porcentaje de sustitución.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSES reliquidar la PBU del beneficio del actor conforme a la metodología e índice fijados (índice Badaro y posteriores aumentos legales) y abonar las diferencias que resulten con intereses desde el 07/06/2021. Se hace lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; costas en el orden causado; se difiere regulación de honorarios para la liquidación definitiva; se rechazaron el resto de los planteos (recálculo del haber inicial en los términos pedidos, inaplicabilidad de pautas de movilidad invocadas e inconstitucionalidades no acreditadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, citas textuales):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
3) "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 07/06/2021, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
4) "2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037."
5) Sobre inconstitucionalidad y movilidad: "La parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio ... En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada" y "conforme al originario art. 20 de la ley 24.241... El valor del AMPO en su origen era de $61... El art. 4° de la ley 26.417 sustituyó el art. 20... fijó el valor de la PBU a marzo de 2009 en $364,10..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes.
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