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ALMASIO NOEMI LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación correcta de pautas de actualización y eliminación de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó redeterminar el haber inicial y la PBU conforme a índices jurisprudenciales, declaró inconstitucionales normas que reducen la integralidad del haber y admitió prescripción parcial.

Reajustes previsionales Inconstitucionalidad Pbu Haber inicial Isbic Ley 27.426 Ley 27.609 Topes maximos Prescripcion administrativa Retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Almasio Noemí Leonor. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241: recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de diversas normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber. Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas en la sentencia (actualización de remuneraciones con índice ISBIC/criterio Elliff–Blanco para periodos anteriores a marzo/2009; actualización de la PBU según el índice de Badaro; liquidar diferencias por enero y febrero 2021 conforme a ley 27.426 y tomar febrero 2021 como base para la ley 27.609; aplicar intereses desde dos años previos al reclamo administrativo; declarar inconstitucionales artículos específicos en circunstancias determinadas). Admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo. Imponía costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original relevante, 2-3 párrafos): "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 2005-2019) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; idem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97). En efecto, la clara reducción en el promedio de remuneraciones vulnera, en el supuesto en análisis, el carácter sustitutivo de la prestación, razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II de la Excma. Cámara del fuero invocada, expuesta en el caso 'Yopolo Miguel Ángel c/Anses s/reajustes varios'... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc 2 de la Res. S.S.S. 06/2009..." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..., declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417." (También relevante respecto a movilidad y emergencia:) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia. Montos y fechas relevantes incluidos en la sentencia:
- Haber promedio considerado por ANSeS: $49.064,01.
- Haber promedio si se aplicara índice Elliff/Blanco/ISBIC: $60.138,15 (según liquidación de la actora).
- Fecha de adquisición del derecho: 15/09/2019.
- Reclamo administrativo de reajuste: 07/08/2025.
- Intereses y retroactivos computados desde: 07/08/2023 (dos años previos al reclamo administrativo).
- Declaradas inconstitucionales, para el caso y supuestos previstos: art. 3 de la ley 27.426; art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009; art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 (inc. 3º) de la ley 24.463, cuando su aplicación implique merma confiscatoria superior a 15%.

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