GONZALEZ RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio (ley 24.241) por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias con intereses desde el 21/03/2023, y declaró la inconstitucionalidad de normas aplicables cuando provoquen merma confiscatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ RAFAEL.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio obtenido bajo ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y de diversas normas por inconstitucionales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas detalladas en la sentencia; abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 21/03/2023 (dos años previos al reclamo administrativo efectuado el 21/03/2025); admitir la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; declarar la inconstitucionalidad del art. 26 ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos, lenguaje del tribunal):
"Según surge de las constancias obrantes en la causa, la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio n° 15060531320 al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 13/11/2013, computando servicios en relación de dependencia como autónomos. No obstante, solo impugna la determinación del haber inicial en lo que respecta a los aportes dependientes."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
"Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"Asimismo, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 21/03/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- Votos en disidencia: no constan.
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