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PIÑEIRO GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación correcta de pautas de actualización y eliminación de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a criterios que resguardan la integralidad y proporcionalidad, declaró inconstitucionales normas en los casos indicados y condenó a ANSES al pago de diferencias con intereses.

Seguridad social Reajustes previsionales Pbu Prestacion compensatoria Isbic Inconstitucionalidad de topes Movilidad Prescripcion Intereses Anses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Piñeiro Graciela. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio (haber inicial, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia, actualización de la Prestación Básica Universal), pago de retroactivos con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían integralidad/proporcionalidad del haber; impugnación de topes máximos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en la sentencia, aplicar actualizaciones para remuneraciones anteriores a marzo/2009 con criterio que preserve integralidad/proporcionalidad (ISBIC/Elliff/Blanco/Yopolo), actualizar la PBU según criterio Badaro, liquidar y pagar diferencias desde el 26/04/2023 con intereses; se admitió excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se declararon inconstitucionales, para el caso concreto y en los términos indicados, art. 3° ley 27.426, art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009, art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma confiscatoria (criterio >15% en algunos supuestos); costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 2002-2012) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; idem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97)." 2) "En efecto, la clara reducción en el promedio de remuneraciones vulnera, en el supuesto en análisis, el carácter sustitutivo de la prestación, razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II de la Excma. Cámara del fuero invocada, expuesta en el caso 'Yopolo Miguel Ángel c/Anses s/reajustes varios'... si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional..." 3) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." 4) Parte resolutiva (literal): "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 26/04/2023... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción... 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%... 4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426 art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme a lo dispuesto. 5) Costas a la demandada vencida."
- Montos y fechas relevantes mencionados en la sentencia: N.º de beneficio: 14000027910. Fecha de adquisición del derecho: 03/09/2018. Reclamo administrativo de reajuste: 26/04/2025. Promedio de remuneraciones según ANSES: $69.954,38. Promedio si se aplicara índice Elliff/Blanco: $92.079,83 (según liquidación de la demandante). PBU original de marzo de 2009: $364,10; PBU originaria previa $200. AMPO original: $61; MOPRE $80 (abril de 1997). Fecha desde la cual se calculan intereses y retroactivos: desde 26/04/2023 (dos años previos al reclamo administrativo).

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