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LONGINOTTI ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora inició acción contra ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio según la ley 24.241 y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a índices fijados en la doctrina de la CSJN, pago de retroactivos desde el 05/12/2022 con intereses y declaró inconstitucionales, para supuesto de merma confiscatoria, el art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463.

Reajustes Ley 24.241 Pbu Badaro Isbic Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Confiscatoriedad 15% Retroactivos Prescripcion art.82 ley 18.037.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LONGINOTTI ADRIANA. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían la integralidad del haber (topes máximos, art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas en la sentencia; abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 05/12/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo, se declararon inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%, costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 05/12/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." "3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente."
- Citas textuales importantes incorporadas arriba, extraídas del fallo. No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.

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