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CORVARO RICARDO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su prestación jubilatoria por ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial conforme a la doctrina de la CSJN y la Cámara, pagar las retroactividades desde el 05/07/2020 más intereses y declaró aplicable la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Isbic Badaro Topes maximos Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Retroactividades desde 05/07/2020 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Exencion impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORVARO RICARDO JORGE. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por considerar incorrecta la actualización de las remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia (aplicación del índice ISBIC hasta 28/02/2009, pautas de la ley 26.417 desde 01/03/2009, actualización de la PBU según índice Badaro y demás criterios señalados). Se condenó al pago de las diferencias retroactivas con intereses desde el 05/07/2020; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de merma confiscatoria superior al 15%; costas a la demandada; diferimiento de honorarios para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema..." "El artículo 24 inciso c) de la ley 24.241 dispone... Conforme al inciso b) de esa disposición, cuando los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado." "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias." "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia (fallo de primera instancia con resolución unipersonal).

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