Logo

YAÑEZ GUSTAVO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 y el recálculo de remuneraciones y movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber aplicando índices conforme a la doctrina Badaro y criterios de las Cámaras, declaró inconstitucional el tope de la Res. SSS 3/21 y condicionó la inaplicabilidad del tope de la ley 24.463 si la merma supera el 15%.

Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Indice badaro Topes maximos Res. sss 3/21 Ley 24.463 art.9 Confiscatoriedad 15% Retroactivos exentos Prescripcion rechazado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: YAÑEZ GUSTAVO ALBERTO. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (beneficio n° 14028488370), recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y de diversas normas por supuesta vulneración del art. 14 bis CN. Fecha de adquisición del derecho: 26/04/2025. Reclamo administrativo efectuado el 13/08/2025. PBU cuestionada: valor fijado a marzo de 2009 $364,10 (originaria $200 y MOPRE/AMPO referencias). Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; ordenar a ANSES que redetermine el haber conforme a las pautas indicadas, abone las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (26/04/2025); declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; declarar inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 únicamente para el supuesto en que su aplicación produzca una merma confiscatoria superior al 15%; desestimar restantes planteos de inconstitucionalidad; rechazar la excepción de prescripción; costas a la demandada; retroactivos exentos del impuesto a las ganancias conforme a jurisprudencia relevante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
- "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
- "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma. ... Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
- "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN ... sent. del 19.AGO.1999."
- Sobre inconstitucionalidades generales y carga probatoria: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" y "quien pretende la declaración de inconstitucionalidad ... debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen."
- Sobre intereses y retroactivos: "A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" conforme a precedentes 'García María Isabel' y 'García Blanco Esteban'.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar