KAROZIS ANASTASIO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando la reajustación de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de la PBU, PC y PAP. El juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme pautas fijadas y diferenció el tratamiento de inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KAROZIS ANASTASIO JORGE (parte actora que obtuvo beneficio previsional).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Re-determinación del haber inicial (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 20 ley 24.241 en su redacción por ley 26.417, otras disposiciones y Decreto 1361/80).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonar retroactivos desde el 28/07/2023 dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento definitivo de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron costas a cargo de ANSES; intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre fechas y alcance temporal de los retroactivos:
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 28.07.2025 (véase fs. 25), las diferencias retroactivas lo serán desde el 28.07.2023... La fecha de adquisición del derecho el 23.05.2023 y fecha de alta el 01.03.2024..."
2) Sobre la PBU y su actualización diferida a ejecución:
"La cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial'... y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio..."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
3) Sobre cálculo de incidencia porcentual por falta de actualización:
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL DETERMINADO CONFORME A LA PRESENTE SENTENCIA (PBU sin reajustar + PC conf. sentencia + PAP conf. sentencia) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
4) Sobre la consideración de aportes de autónomo y rentas presuntas:
"En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema... se deberá actualizar, a la fecha de la solicitud, el valor de cada una de las rentas sobre las que aportó, considerando para ello la proporción que cada una de ellas representaba respecto del haber mínimo vigente en cada momento de pago..."
5) Sobre Decreto 1361/80:
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1361/80 en tanto la equiparación que establece... perjudique económicamente al beneficiario que, luego de haber realizado sus aportes en categorías superiores... sólo se liquida la jubilación mínima, lesionando el derecho de propiedad -art. 17 CN
- (conf. CFSS, Sala II, sent. 135919, del 12/5/2010 in re: 'Ellero Juan Aldo c/ANSeS s/reajustes')."
6) Resolución dispositiva:
"1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: no aparecen votos ni disidencias en el expediente.
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