SKOCZDOPOLE ALICIA EMA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento por el art. 9 de la ley 24.463 aplicado sobre su haber previsional y la restitución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al caso, ordenó el cese del descuento, el reintegro de las diferencias con intereses y la abstención de retener impuesto a las ganancias, con declaración de prescripción de créditos anteriores a dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SKOCZDOPOLE ALICIA EMA, jubilada docente.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Que se declare el cese del descuento aplicado sobre su haber previsional en virtud del art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas sin retención por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses en 30 días; se declaró prescripta la pretensión respecto de sumas anteriores a dos años; y se dispuso abstenerse de practicar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'."
"Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado."
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
(Se consignan, además, alusiones jurisprudenciales de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la CSJN: fallos citados "Gemelli, Esther Noemí", "Tacconi, Norma Hebe Adela", "García María Isabel", "García Marta Susana", entre otros.)
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