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DEVOTO MARTA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, la aplicación de pautas de movilidad y el pago de retroactivos con intereses. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y reajuste del haber conforme a criterios jurisprudenciales (índice Badaro/ISBIC y pautas de ley 26.417 y sucesivas), declaró inconstitucionales ciertas normas en caso de merma confiscatoria y condenó a ANSeS al pago de diferencias desde el 11/04/2016 con intereses y costas.

Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Isbic Badaro Confiscatoriedad 15% Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Topes maximos l.24.463 Prescripcion art.82 l.18.037 Retroactivos desde 11/04/2016.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DEVOTO MARTA LUISA. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado en virtud de la ley 24.241; actualización del haber inicial por incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y varias inconstitucionalidades. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a los lineamientos expuestos en la sentencia, aplicar las pautas de movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y reglamentarias), abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 11/04/2016, admitir la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, declarar inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% y condenar en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
- "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007..."
- "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
- "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)."
- "Con respecto a los servicios autónomos efectivamente aportados en forma concomitante con la prestación de las respectivas tareas... corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado..."
- "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior."
- "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
- Parte dispositiva: "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 11/04/2016... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción... 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%... 4) Costas a la demandada vencida..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia relevantes en la sentencia.

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