ALBONICO NOEMI MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su prestación previsional conforme a la ley 24.241 y pago de las retroactividades con intereses. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y la actualización de la PBU según la doctrina “Badaro”, declaró inconstitucionales normas específicas en casos de merma confiscatoria y ordenó el pago de las diferencias con intereses y costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALBONICO NOEMI MERCEDES (actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, actualización del haber inicial (cuestionando remuneraciones computadas y topes), aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan la integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según pautas fijadas en la sentencia; pagar las diferencias retroactivas con intereses desde dos años antes del reclamo administrativo (desde el 11/11/2014); se admitió la excepción de prescripción; se declararon, en los términos expuestos, inconstitucionales normas de las leyes 24.241 y 24.463 cuando su aplicación resulte en merma confiscatoria; costas para la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro” y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda."
"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)."
"Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...”, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” ...)."
"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 11/11/0014, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
(Se incorpora además el pronunciamiento sobre costas y honorarios: costas a la demandada y honorarios del 18% de las sumas que resulten a favor de la actora en liquidación.)
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