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LEDER ELISABETH ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación y movilidad de la pensión derivada. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber según pautas jurisprudenciales, condenó a ANSeS a pagar las diferencias con intereses desde el 15/07/2009 hasta el fallecimiento (06/04/2012) y declaró inconstitucionalidades parciales de normas aplicables.

Pension derivada Anses Reajuste de haberes Movilidad Inconstitucionalidad parcial Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses Liquidacion sucesoria Jurisprudencia csjn Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leder Elisabeth Ana (posteriormente herederas Karold Bertha Juhasz y Leder). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Redeterminación y movilidad del haber previsional (pensión derivada n.° 09594856720) y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pago de diferencias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y aplicar las pautas de actualización y movilidad conforme doctrina de la Corte Suprema y normas posteriores; pagar las diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (desde 15/07/2009) hasta la fecha de fallecimiento (06/04/2012) y hasta su efectivo pago; costas a la demandada; honorarios de la dirección letrada fijados en 18% sobre lo que resulte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original): "De modo que la demandada deberá determinar el haber inicial de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones al que se refiere el art. 49 de la ley 18.037, a cuyo fin las remuneraciones se computaran a valores constantes. Los salarios serán actualizados desde cada uno de los meses que corresponda hasta el mes de cesación en el servicio, según la variación experimentada por el índice del nivel general de las remuneraciones conforme a la encuesta permanente a cargo de la Secretaria de Seguridad Social, previéndose que ante la carencia de las remuneraciones mensuales y la sola disponibilidad del total anual de las mismas, este deberá desagregarse mes a mes en igual proporción que reflejan en el ano respectivo los índices mensuales referidos. Obtenidas de esta forma las remuneraciones mensuales nominales estimativas, se las actualizara en la forma indicada precedentemente." "En cuanto al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, la prestación se reajustará según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el criterio sentado por el Alto Tribunal en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín'... Posteriormente, se aplicarán las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y disposiciones posteriores y reglamentarias dictadas en consecuencia." "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. pagar en el proceso sucesorio del causante, las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 15/07/2009 hasta la fecha de fallecimiento -06/04/2012-, con más sus intereses hasta el efectivo pago, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153. Las acreencias deberán ser depositadas en el proceso sucesorio correspondiente."
- Sobre inconstitucionalidades relevantes: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria... Asimismo: Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente."

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