LOCATTI BEATRIZ LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada por acuerdo transaccional homologado y rechazó la demanda, además de desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 por falta de derecho adquirido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOCATTI BEATRIZ LUCIA.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Recálculo del haber inicial y aplicación de la movilidad del beneficio previsional (reajustes varios). Planteos de inconstitucionalidad de normas y reserva de caso federal.
Decisión: Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones formuladas y se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada en 5 UMA (equivalente a $510.380 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De la consulta efectuada en el sistema informático, surge que el titular obtuvo sentencia interlocutoria de fecha 16/02/2017, dictada en los autos caratulados 'LOCATTI BEATRIZ LUCIA c/ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL'
- EXPTE Nº: 105030/2016 que tramitaron por ante este juzgado, por la que se homologó el acuerdo celebrado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica contemplado por la ley 27.260.
De los términos de esta última normativa (art. 6) y sus normas complementarias y reglamentarias, se desprende que el beneficiario desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado al beneficio previsional, que haya sido tratado en el acuerdo y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en el mismo.
La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional.
Ante un eventual incumplimiento del mismo, corresponde recurrir al procedimiento de ejecución de sentencias; atender cualquier planteo posterior, formulado tardíamente, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial (v. CFSS, Sala I, 'SANTI MARIA ESTELA c/ A.N.Se.S. s/ Acuerdo transaccional', 6/11/19, Boletín de Jurisprudencia nº 69)."
"Por lo tanto, no cabe sino rechazar el pedido de recálculo del haber inicial y posterior movilidad, ya que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa."
"Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados.
En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
"Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en la causa 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos', sentencia del 4/12/2025, en la que revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, señalando que esa norma no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios, pues '...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada, ni contempló la incorporación al patrimonio del jubilado de variaciones por períodos menores a los previstos en su anexo. En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular, ya que, como se sostuvo, el devengamiento tiene un contenido patrimonial y no existe ningún precepto que ordene su pago o que fije el procedimiento a seguir en caso de lapsos inconclusos'."
FALLO: "1) Declarar la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones formuladas en autos y rechazar la demanda entablada por las consideraciones vertidas; 2) Imponer las costas en el orden causado; 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA -equivalente a la fecha a $ 510.380.-"
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