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ACUÑA RUBEN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio por aplicación correcta de pautas de actualización y recomposición de la Prestación Básica Universal. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a índices fijados (doctrina Badaro) y declaró inconstitucionales determinados topes reglamentarios en supuestos de merma confiscatoria.

Reajuste previsional Prestacion basica universal Pbu Actualizacion segun badaro Topes maximos Inconstitucionalidad parcial Ley 24.241 Ley 27.609 Confiscatoriedad 15% Intereses y retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACUÑA RUBEN OSCAR. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 —revisión del cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones computadas), aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses— y declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen topes y límites. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS redeterminar el haber previsional del actor conforme las pautas fijadas en la sentencia (actualización de la PBU según el índice del fallo Badaro y demás incrementos hasta la fecha de adquisición del derecho; actualización de PC y PAP conforme ley 27.609; eliminación de determinados topes reglamentarios cuando produzcan merma confiscatoria superior al 15%), y abonar las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (11/02/2023). Se rechazó la excepción de prescripción; se declararon inconstitucionales, para el caso de que produzcan merma confiscatoria superior al 15%, el art. 79 de la ley 18.037, art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, y el art. 4 de la Res. SSS 3/21. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)." "En efecto, el legislador dispuso la actualización de las últimas 120 remuneraciones percibidas con el objeto de mantener su valor y establecer un promedio a la fecha de adquisición de la prestación en el que se viera realmente reflejado el nivel de haberes activos alcanzado por el beneficiario; por el contrario, la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar. Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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