GOMEZ VICTOR JAVIER Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y solicitaron el cese de los descuentos por “Aporte Previsional” y el reintegro de lo descontado. El tribunal hizo lugar a la demanda: declaró inconstitucional el decreto 679/1997, rechazó la impugnación a la ley 22.788 y condenó a la demandada a restituir el 3% descontado desde dos años previos con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ VICTOR JAVIER; APAZA LUISA; ROMERO WALTER OSCAR.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, cese de los descuentos por “Aporte Previsional” y reintegro de lo descontado.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir a los actores las diferencias del 3% retenido por ese decreto desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda, más intereses; se rechazó el pedido de inconstitucionalidad respecto de la ley 22.788; se admitió prescripción parcial (créditos anteriores a dos años previos) y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde rechazar la pretensión de la parte actora respecto a la inconstitucionalidad de la ley 22.788 y, por el contrario, declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997."
"En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627 ...)."
(También relevantes sobre legitimación pasiva:)
"En el caso de autos, tanto la Caja de Retiros como la Gendarmería Nacional ostentan legitimación pasiva para intervenir en el proceso, en virtud de su relación directa con el objeto del litigio. Por una parte, la Caja de Retiros, en su carácter de organismo encargado de administrar y retener los aportes previsionales, asume responsabilidad en la gestión de las prestaciones establecidas por el Decreto 679/97... Por otra parte, la Gendarmería Nacional, en su calidad de empleador, mantiene una relación estatutaria con el personal de la fuerza y se encuentra directamente involucrada en la aplicación del régimen normativo que regula sus derechos y obligaciones."
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