Logo

CABRERA MARIA LAURA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se integre la diferencia entre la renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo y ordenó a ANSeS abonar mensualmente las diferencias y liquidar retroactivos de dos años más intereses, rechazando la falta de legitimación pasiva.

Amparo Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Ley 24.241 Ley 26.425 Legitimacion pasiva Prescripcion bienal Intereses Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA LAURA CABRERA (actora en nombre del causante o beneficiaria). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Que ANSeS integre las diferencias entre la pensión/renta vitalicia previsional percibida y el haber mínimo garantizado; pago de retroactivos y costas; impugnación de resolución administrativa que desestimó la petición. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se reconoce el derecho de la actora a percibir el haber mínimo legal garantizado en igualdad de condiciones que los beneficiarios del régimen de reparto; ANSeS debe abonar mensualmente las diferencias y pagar retroactivos por los dos años anteriores a la demanda administrativa o la demanda, con intereses; prescripción admitida para créditos anteriores a esos dos años; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "El art. 125 de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- establece que el Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido por el art. 17 de la misma ley." "Sentado lo anterior, considero que el Estado tiene la obligación de cubrir las necesidades de la actora, derivadas de su contingencia de incapacidad, obligación que surge claramente de la interpretación armónica de los preceptos contenidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en las diversas cláusulas de seguridad social contempladas en los Tratados Internacionales incorporados a la Carta Magna, con jerarquía superior a las leyes." "Por lo tanto, corresponde desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y reconocer el derecho de la demandante al goce del haber mínimo legal garantizado en igualdad de condiciones que las previstas para aquellos que lo perciben de acuerdo a la normativa vigente."
- Otros fundamentos y reglas prácticas: "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, si no lo hubiere (conf. art.82 de la ley 18.037)." "A las sumas resultantes deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar