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DE TITTO CARLOS MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo del haber jubilatorio (PBU, PC, PAP), la aplicación de pautas de movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias desde el 03/03/2020 y declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma confiscatoria superior al 15%.

Reajuste previsional Pbu Isbic Movilidad previsional Leyes 26.417/27.426/27.541/27.609 Topes maximos Confiscatoriedad 15% Retroactivos desde 03/03/2020 Prescripcion art.82 ley 18.037 Exencion ganancias (referencia garcia).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DE TITTO, Carlos Miguel (beneficiario jubilatorio). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste/redeterminación del haber jubilatorio obtenido en virtud de la ley 24.241, recálculo de la PBU, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/ajuste de topes máximos y pago de sumas retroactivas con intereses; se plantean además inconstitucionalidades de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y art. 9 ley 24.463, entre otras). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar la PBU conforme a la doctrina “Badaro” y demás pautas previstas; aplicar ISBIC para remuneraciones computables hasta 28/02/2009 y ley 26.417 desde 01/03/2009; aplicar movilidad conforme a leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y disposiciones posteriores, con especial regla para enero-febrero/2021; abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 03/03/2020; admitir excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; declarar inconstitucional el art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 cuando provoque merma superior al 15%; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "Considero que por razones de economía procesal y con el objeto de evaluar si la ausencia de incrementos en la PBU con relación al haber inicial total, resulta o no confiscatoria en los términos del citado precedente 'Quiroga', y con el objeto de poder practicar liquidación, corresponde establecer el índice y el método de cálculo que habrá de utilizarse al momento de practicar liquidación." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)." "Con respecto al cambio de la pauta de movilidad establecida a partir del dictado de la ley 27.426, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que es de incumbencia del Congreso de la Nación reglamentar el art. 14 bis de la Constitución Nacional ... En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN ... 'Actis Caporale' sent. del 19.AGO.1999." (Dispositivo) "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el monto de la PBU del beneficio de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 03/03/2020, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." (Asimismo) "2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037." y "4) Costas a la demandada vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423; CSJN 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023)."

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