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PINARDI PEDRO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber aplicando índices y pautas jurisprudenciales (ISBIC/Badaro; Blanco/Elliff) y condenó al pago de diferencias desde el 01/04/2023 con intereses.

Anses Reajuste jubilatorio Pbu Isbic Badaro Blanco/elliff Movilidad previsional Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Retroactivos desde 01/04/2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PINARDI PEDRO JOSE. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (redeterminación del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/atenuación de topes y pago de sumas retroactivas con intereses). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas y criterios fijados en la sentencia, abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 01/04/2023, admitir parcialmente la excepción de prescripción (se declararon prescritos créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo), declarar inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%, costas a la demandada y diferimiento de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
- “La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados.”
- “En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN ‘Badaro Adolfo Valentín’... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho.”
- “Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas.”
- Disposición resolutiva (extracto): “1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 01/04/2023... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%... 4) Costas a la demandada vencida... 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva.”

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