CARRA, ARAMI EMILIANO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Se promovió trámite de inhabilitación electoral por condena penal para dejar constancia en el subregistro correspondiente. El Juzgado Federal inhabilitó a CARRA ARAMI EMILIANO para el ejercicio de los derechos electorales hasta el 19/01/2027 y lo excluyó del Subregistro Electoral del Distrito por aplicación de los arts. 3 y 4 del CEN.
Actor: No corresponde actor particular; las actuaciones se originan con oficio remitido por el Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de La Pampa. Demandado: CARRA ARAMI EMILIANO, DNI/matrícula N° 42.016.529. Objeto: Inscripción de la inhabilitación electoral en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito conforme arts. 3 y 4 del Código Electoral Nacional por condena penal. Decisión: Se dispuso la inhabilitación para el ejercicio de los derechos electorales de CARRA ARAMI EMILIANO hasta el 19/01/2027 y su exclusión del Subregistro Electoral del Distrito, incorporándolo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original): "Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 1 remitido por Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano CARRA ARAMI EMILIANO, matrícula N° 42.016.529 a la pena de 8 meses de prisión. Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 19 de enero de 2027.-. En mérito de lo expuesto, RESUELVO: 1°) INHABILITAR a CARRA ARAMI EMILIANO, matrícula N° 42.016.529 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 19/01/2027. 2°) EXCLUIRLO del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporarlo Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito." Fecha de firma: 10/08/2026. Firmado por JUAN JOSE BARIC, JUEZ DE 1RA. INSTANCIA.
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