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BURGOS, DYLAN MATEO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Oficio remitido por el Juzgado de Ejecución notificó condena penal y se solicitó la anotación de la inhabilitación electoral. El Juzgado Federal de Santa Rosa inhabilitó a Dylan Mateo Burgos para ejercer sus derechos electorales hasta el 09/12/2027 y lo excluyó del Subregistro Electoral del Distrito, incorporándolo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El expediente se inició por oficio de comunicación de sentencia remitido por el Juzgado de Ejecución de la Segunda Circunscripción de La Pampa y tramitado por la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal. Demandado: BURGOS, DYLAN MATEO, matrícula N° 43.980.064. Objeto: Asentamiento de la inhabilitación para el ejercicio de los derechos electorales en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito, conforme arts. 3 y 4 del Código Electoral Nacional, por condena penal de 3 años de prisión. Decisión: Se inhabilitó a BURGOS DYLAN MATEO para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 09/12/2027; se lo excluyó del Subregistro Electoral del Distrito e incorporó al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito. Orden de registro, notificación, publicación y archivo. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 1 remitido por Juzgado de Ejecución de la Segunda Circunscripción de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano BURGOS DYLAN MATE, matrícula N° 43.980.064 a la pena de 3 años de prisión."
- "Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 09 de Diciembre de 2027.."
- Resolución adoptada: "1°) INHABILITAR a BURGOS DYLAN MATEO, matrícula N° 43.980.064 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 09/12/2027. 2°) EXCLUIRLO del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporarlo Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito."

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