COOLS, GUSTAVO ARIEL s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Se tramita el expediente de inhabilitación electoral respecto de COOLS Gustavo Ariel, por aplicación del art. 4 del Código Electoral Nacional. El Juzgado federal resolvió rehabilitar a COOLS Gustavo Ariel, incorporándolo al subregistro de electores y excluyéndolo del fichero de ciudadanos inhabilitados conforme al art. 5° del C.E.N.
Actor: Secretaría Electoral del Juzgado Federal inició y registró la causa; el Ministerio Público Fiscal intervino mediante dictamen solicitando la rehabilitación (fs. 6). Demandado: COOLS Gustavo Ariel, matrícula N° 35.239.938. Objeto: Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales, conforme a lo dispuesto en el expediente de inhabilitación (art. 3 y 4 C.E.N.) y, una vez cumplido el plazo, proceder a su reincorporación al subregistro de electores y exclusión del fichero de inhabilitados. Decisión: Se rehabilitó para el ejercicio de los derechos electorales a COOLS Gustavo Ariel (matrícula N° 35.239.938) y se lo incorporó al subregistro de electores del Distrito, excluyéndolo del fichero de ciudadanos inhabilitados. Firmado el 10/08/2026 por el Juez Federal Juan José Baric.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación (fs. 6)." "Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así; RESUELVO: 1°) REHABILITAR para el ejercicio de los derechos electorales a COOLS GUSTAVO ARIEL, matrícula N° 35.239.938. 2°) INCORPORAR al/la mismo/a al subregistro de Electores del Distrito y excluirlo/a del fichero de ciudadanos inhabilitados." Se preserva el texto original del pronunciamiento del tribunal y las citaciones al art. 5° del Código Electoral Nacional.
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