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CANO PUEBLA, MAXIMILIANO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

CANO Puebla solicitó rehabilitación electoral luego de cumplido el plazo de inhabilitación. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la rehabilitación, reincorporando al actor al subregistro de electores y excluyéndolo del fichero de ciudadanos inhabilitados por haberse cumplido el plazo y existir dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal.

Rehabilitacion electoral Inhabilitacion C.e.n. art. 4 y 5 Subregistro de electores Fichero de inhabilitados Secretaria electoral Ministerio publico fiscal Juzgado federal de santa rosa Matricula 43.069.628 Fallo de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CANO PUEBLA, MAXIMILIANO, matrícula N° 43.069.628. Demandado: Secretaría Electoral / expediente de inhabilitación del Juzgado Federal (actuaciones administrativas judiciales vinculadas al registro electoral). Objeto: Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales con posterior exclusión del fichero de ciudadanos inhabilitados, por haber vencido el plazo de la inhabilitación dispuesta. Decisión: Se hace lugar a la rehabilitación electoral de CANO PUEBLA; se incorpora al subregistro de electores del distrito y se lo excluye del fichero de inhabilitados. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese. Fecha de firma: 10/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que a fs. 3 obra la Resolución por la cual este Tribunal, conforme a las constancias obrantes en la causa, dispuso la inhabilitación del ciudadano: CANO PUEBLA, MAXIMILIANO, matrícula N° 43.069.628 (art. 4 C.E.N.)." "Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral (fs. 6)." "Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así; RESUELVO: 1°) REHABILITAR para el ejercicio de los derechos electorales a CANO PUEBLA, MAXIMILIANO, matrícula N°43.069.628. 2°) INCORPORAR al/la mismo/a al subregistro de Electores del Distrito y excluirlo/a del fichero de ciudadanos inhabilitados. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese."

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