MAROTIAS MUJICA, MATIAS DANIEL s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
El ciudadano solicitó la rehabilitación para el ejercicio de sus derechos electorales tras cumplirse el plazo de inhabilitación. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la rehabilitación, considerando las constancias obrantes y el dictamen del Ministerio Público Fiscal conforme al art. 5° del C.E.N.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAROTIAS MUJICA, MATIAS DANIEL (solicitante de rehabilitación).
Demandado: No consta demandado específico; trámite ante la Secretaría Electoral / Juzgado Federal.
Objeto: Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales efectuado en virtud de lo previsto por el Código Electoral Nacional (C.E.N.) tras cumplirse el plazo de inhabilitación (art. 5° C.E.N.).
Decisión: Se rehabilita a MAROTIAS MUJICA, MATIAS DANIEL (matrícula N° 33.242.406) para el ejercicio de los derechos electorales; se lo incorpora al subregistro de Electores del Distrito y se lo excluye del fichero de ciudadanos inhabilitados. Fecha de firma: 10/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Que a fs. 3 obra la Resolución por la cual este Tribunal, conforme a las constancias obrantes en la causa, dispuso la inhabilitación del ciudadano: MAROTIAS MUJICA, MATIAS DANIEL, matrícula N° 33.242.406 (art. 4 C.E.N.)."
"Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral (fs.6)."
"Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así;
RESUELVO:
1°) REHABILITAR para el ejercicio de los derechos electorales a MAROTIAS MUJICA, MATIAS DANIEL, matrícula N° 33.242.406.
2°) INCORPORAR al/la mismo/a al subregistro de Electores del Distrito y excluirlo/a del fichero de ciudadanos inhabilitados."
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