PESTRIAKOVA, TATIANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La actora solicitó carta de ciudadanía argentina por cumplimiento de requisitos legales. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Tatiana Pestriakova y ordenó la expedición del título, advirtiendo sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y las obligaciones legales de enrolamiento y veracidad en el trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tatiana Pestriakova (peticionante).
Demandado: No corresponde demandado; solicitud dirigida al Estado/Nacional.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina.
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Tatiana PESTRIAKOVA (n. 19/11/1992, Tiumén, Federación de Rusia) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, notificar y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; se le informó sobre el juramento, el enrolamiento obligatorio y la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior y de cancelación por fraude u ocultamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje original del tribunal):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Tatiana PESTRIAKOVA, nacida en Tiumén, Federación de Rusia, el día 19 de noviembre de 1992, y que es hija de Andrei ANUFRIEV y de Natalia ANUFRIEVA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
(Voto/firmas) Firmado por: MARCELO BRUNO DOS SANTOS, JUEZ DE 1RA. INSTANCIA
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