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SOCIEDAD DE CIRUGIA PLASTICA ESTETICA Y REPARADORA ASOCIACION CIVIL c/ ASOCIACION DE CIRUGIA ESTETICA ASOCIACION CIVIL s/NULIDAD DE MARCA. DAÑOS Y PERJUICIOS

La Sociedad Argentina de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora demandó la nulidad del registro y cese de uso de la marca “Asociación Argentina de Cirugía Estética” y reclamó daños por $2.000.000. El Juzgado rechazó la demanda por falta de interés legítimo (las marcas invocadas por la actora estaban vencidas) y por no existir riesgo de confundibilidad entre las marcas en conflicto.

Marca denominativa Nulidad Confundibilidad Nombre comercial Uso comun Vencimiento de registro (13.03.2026) Acta n? 3.331.148 Danos y perjuicios $2.000.000 Costas Honorarios en uma.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sociedad Argentina de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora Asociación Civil (SACPER). Demandado: Asociación Argentina de Cirugía Estética Asociación Civil. Objeto: Nulidad del registro de la marca “Asociación Argentina de Cirugía Estética” (Acta N° 3.331.148, clase 44), cese de uso de dicha marca y designación y modificación del nombre social, y reparación de daños y perjuicios por $2.000.000. Decisión: Se rechazaron la acción de nulidad, el pedido de cese de uso y modificación de nombre social, y la pretensión de daños y perjuicios. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios (determinadas cantidades en UMA y sus equivalentes en $).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en lenguaje original):
- "De este modo se deduce que, el derecho invocado por el actor en su oportunidad, se ha extinguido por aplicación de lo dispuesto por el art. 23, inc. a y b, de la ley 22.362."
- "Desde esta perspectiva, no es dudoso sostener que el 'interés legítimo' de la parte actora está ausente en la concreta especie sub examine, toda vez que las marcas invocadas como sustento de su pretensión, no se encuentran vigentes en la actualidad, de modo que el reclamo en torno a ellas devino abstracto."
- "Las voces 'asociación', 'cirugía', 'estética' y 'argentina' resultan marcariamente débiles y deben soportar la convivencia con otros que también la contengan; dado que -como ya se señalado-, son términos de uso común no susceptibles de ser monopolizados..."
- "Formulando una comparación de las marcas en pugna, si bien ambas denominaciones contienen cinco términos en común –'asociación', 'argentina', 'cirugía' y 'estética'–, lo cierto es que la marca de la actora se diferencia en tanto el término 'estética' se ve precedido por el vocablo 'plástica', y además finaliza con el vocablo 'reparadora', siendo ambos elementos diferenciadores que aportan características identificatorias, preponderantes y distintivas, entre sí."
- "Por lo tanto, efectuado el cotejo de las marcas enfrentadas, considero que no se configura una similitud confusionista entre ellas."
- Fallo (extracto): "1). Rechazando la solicitud de nulidad planteada por la accionante Sociedad Argentina de Cirugía Plástica Estética y Reparadora, respecto de la marca 'Asociación Argentina de Cirugía Estética', Acta N° 3.331.148 de la clase 44 ... 2). Rechazando la solicitud del cese de uso de la marca de la demandada y la modificación de su nombre social. 3). Rechazando los daños y perjuicios pretendidos por la accionante. 4). Imponiendo a la actora las costas del juicio (conf. art. 68 del CPCC)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; resolución mayoritaria única.

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