FIORI, LUCIANO NICOLAS c/ GALENO ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA
El actor promovió demanda contra Galeno Argentina S.A. por reintegro de $556.451,50 abonados por tratamiento de rehabilitación en la Comunidad Terapéutica Fundación Aylen y por daño punitivo. El Juzgado hizo lugar al reintegro por entender que la cobertura integral correspondía a la demandada y desestimó la pretensión de daño punitivo por no advertir conducta que justifique la sanción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luciano Nicolás Fiori, por derecho propio.
Demandado: Galeno Argentina S.A.
Objeto: Reintegro de $556.451,50 por gastos afrontados entre marzo y octubre de 2021 por tratamiento de rehabilitación por consumo problemático de alcohol en la Comunidad Terapéutica Fundación Aylen; más intereses, costas y la imposición de daño punitivo (art. 52 bis ley 24.240).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda: se condenó a Galeno Argentina S.A. a reintegrar $556.451,50 con intereses desde el 17/05/2021; se rechazó la pretensión de daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios de las partes profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Reconocimiento de cobertura por sentencia en autos conexos:
"En el marco de la causa n° 6623/2021, caratulada 'FIORI, LUCIANO NICOLAS c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD', en trámite por ante este mismo Juzgado, se dictó sentencia definitiva en fecha 21/04/2025, condenando a la aquí demandada a brindar la cobertura integral (al 100% de su costo) del tratamiento de rehabilitación por consumo problemático de alcohol en un programa de Comunidad terapéutica 'Fundación Aylen'. En este sentido, no cabe duda que a la actora se le reconoció el derecho que le correspondía a recibir la cobertura integral de la prestación reclamada – objeto de estos autos
- por parte de la demandada."
2) Responsabilidad y procedencia del reintegro:
"De este modo, habiéndose demostrado la responsabilidad de la demandada, en razón de que la cobertura total del tratamiento de rehabilitación prescripto al actor se encontraba a su cargo, resulta procedente admitir el progreso de esta acción... corresponde condenar a esta última a reintegrar a Luciano Nicolás Fiori la suma de $556.451,50."
3) Cuantificación y período de pago:
"El demandante acompaña con la demanda las ocho facturas emitidas por Fundación Aylen correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021 -cada una de ellas por un total de $75.000-, que acreditan los gastos en que debió incurrir... Las siete facturas restantes —correspondientes al período marzo-septiembre de 2021— fueron abonadas íntegramente por el actor, sin cobertura de la demandada."
4) Intereses:
"La suma reconocida en concepto de reintegro devengará intereses que serán calculados desde la fecha en que la parte actora remitió carta documento a la demandada intimándola de pago, esto es, el 17/05/2021 ... de acuerdo a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días..."
5) Sobre el daño punitivo:
"En la presente litis, si bien la demandada no cumplió con la obligación de cubrir la prestación en tiempo y forma, no encuentro en la conducta de aquélla la comisión de hechos que justifiquen la aplicación de la multa en estudio... En consecuencia, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado."
6) Costas y honorarios:
"Las costas devengadas en el proceso se imponen a la demandada... Regulo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora... en la cantidad de 10 UMAs, equivalentes a la fecha a la suma de $1.001.730... Fíjase los honorarios de la mediadora... en la cantidad de 9 UHOM, equivalentes a la suma de $114.480."
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