BILBAO, LUCIANA SOFIA c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de estimulación y extracción de ovocitos y criopreservación por baja reserva ovárica post-quimioterapia. El Juzgado admitió la acción y condenó a OSDE a cubrir al 100% hasta tres tratamientos anuales de alta complejidad y la criopreservación por tres años, confirmando la procedencia del reclamo y prevaleciendo el criterio médico tratante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L. S. B., afiliada a OSDE.
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Cobertura integral (100%) de estimulación ovárica, extracción de ovocitos, medicación necesaria y criopreservación de los ovocitos por 7 años (petición inicial) para futura fecundación, a realizarse en Instituto PROCREARTE, por baja reserva ovárica y antecedentes de quimioterapia por Enfermedad de Hodgkin en la infancia.
Decisión: Se admitió la acción de amparo y se condenó a OSDE a garantizar la cobertura total de la estimulación ovárica, extracción de ovocitos y medicación prescrita, hasta tres tratamientos por año (técnicas de alta complejidad) con intervalos mínimos de tres meses, y la criopreservación de los ovocitos obtenidos por un plazo de tres años; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Del texto transcripto se desprende que el legislador ha previsto un supuesto de cobertura autónomo, que no exige la existencia de una imposibilidad actual de concebir ni la voluntad de lograr un embarazo inmediato. Antes bien, la norma contempla expresamente el caso de quien 'aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo' requiere la guarda de sus gametos, y anuda el deber de cobertura a un dato distinto: que, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, la persona 'pueda ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro'."
"En la misma línea, la perito médica designada en autos concluyó que la actora 'presenta altas probabilidades de Menopausia precoz y trastornos de fertilidad futura, siendo para ella razonable la extracción y criopreservación de ovocitos recomendados por sus médicos', y al evacuar el punto de pericia propuesto por la demandada señaló que se encontrará comprometida 'muy posiblemente su capacidad reproductiva prematuramente, ya que presenta baja reserva ovárica (hormona antimulleriana baja y en descenso)'."
- Otros fundamentos relevantes:
- El Juzgado interpreta el art. 8° de la ley 26.862 y el art. 2° del decreto 956/13 en sentido amplio, admitiendo cobertura preventiva cuando existe riesgo potencial de comprometer la capacidad de procrear por tratamiento médico previo.
- Se otorga preferencia al criterio del médico tratante y a la pericia médica designada en autos (art. 477 CPCCN).
- Sobre cantidad de tratamientos: aplicación del límite reglamentario de hasta tres tratamientos de alta complejidad por año con intervalos mínimos de tres meses.
- Sobre plazo de criopreservación: se fija cobertura por parte de la demandada por tres años, conforme a la jurisprudencia citada.
- Votos en disidencia: No consta.
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