DROGUERIA ZBC SRL c/ DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La actora promovió demanda de cobro de pesos por facturas impagas contra la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal por $25.024,39, solicitando intereses. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la obra social a pagar $14.815,83 más intereses desde los plazos de mora fijados, por entender acreditada la relación comercial y la falta de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Droguería ZBC S.R.L.
Demandado: Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal.
Objeto: Cobro de sumas de dinero por facturas impagas (facturas n° B 0005-00010742 por $1.021,83 y n° B 0005-00018343 por $13.794,00), más intereses y costas; monto reclamado originalmente $25.024,39.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar $14.815,83 (capital) más intereses desde los días de mora de cada factura (30 días desde su presentación: 10/07/2017 y 19/06/2018) y costas a la vencida; regulación de honorarios diferida hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"II.
- Sentado ello, cabe señalar que la cuestión a dilucidar en autos radica en determinar la existencia del vínculo entre las partes y si las facturas aquí reclamadas se encuentran impagas.
En primer término, y en lo que concierne al vínculo negado por la accionada, es dable señalar que la testigo Felicitas Contino —dependiente de la parte actora— manifestó que Droguería ZBC S.R.L. comenzó a brindar servicios a la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal en el mes de febrero de 2017, que en un principio la demandada abonó normalmente hasta que luego dejó de hacerlo, y que la deuda de capital asciende a $14.815,83, dando razón de sus dichos en su desempeño en el área administrativa de la actora, donde lleva las cuentas corrientes de los clientes y reclama los pagos (conf. testimonio de fecha 22/11/2022)."
"En esta línea, los remitos acompañados con el escrito de inicio cuentan con el sello “Insumos Farmacéuticos – D.O.S. S.P.F.” y la firma del personal receptor, lo que corrobora la efectiva entrega de la mercadería y la recepción de la documentación por parte de la accionada."
"A ello se suma que la accionada fue declarada negligente en la producción de la prueba informativa por ella ofrecida —dirigida al Banco de la Nación Argentina y a la División Finanzas de la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal—, que era, precisamente, el medio del que se había valido para acreditar los pagos que invocó al contestar la demanda (conf. resolución de fecha 07/08/2023). De tal suerte, la versión de los hechos sostenida por la demandada ha quedado huérfana de todo respaldo probatorio."
"Por otra parte, ... el perito contador designado de oficio informó que los libros de la actora se encuentran llevados legal y técnicamente ... y que de la documentación exhibida surgen registradas las facturas n° B 0005-00010742, del 10/07/2017, por $1.021,83, y n° B 0005-00018343, del 19/06/2018, por $13.794,00, sin que surjan constancias ni registros de su cobro (conf. pericia contable de fecha 13/02/2023)."
"En tales condiciones, teniendo en cuenta que el informe pericial contable no fue impugnado por ninguna de las partes, y que la accionada no observó la liquidación en tiempo oportuno, cabe concluir que la demandada adeuda a la actora la suma total de $14.815,83."
"El silencio frente a la recepción de las facturas hace presumir la conformidad con la contratación y la aceptación tácita de aquéllas ... debe presumirse iuris tantum la realidad del negocio, configurándose la cuenta adecuadamente presentada, como líquida y exigible ..."
FALLO (texto literal de las partes decisorias relevantes):
"1) Haciendo lugar a la demanda; en consecuencia, condeno a la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal a pagar la suma de $14.815,83 a Droguería ZBC S.R.L., con más sus intereses en la forma establecida en el Considerando III, todo dentro del plazo de diez días contado desde que este fallo quede firme.
2) Imponiendo las costas del juicio de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando IV.
3) Difiriendo la regulación de honorarios profesionales hasta el momento en que se practique la liquidación definitiva y ésta se encuentre aprobada."
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