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PEREYRA, MIGUEL ORLANDO Y OTRO c/ AQUISTAPACE, NADIA ALEJANDRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivada de un choque entre una motocicleta y un automóvil, reclamando $3.453.000. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda de Miguel Orlando Pereyra, rechazó la demanda de Sergio Hernán Picasso por falta de prueba y asignó responsabilidad compartida al 50% entre los conductores, condenando a la demandada y su aseguradora a abonar $3.100.000 a Pereyra.

Accidente de transito Dano corporal Concurrencia de culpas Prueba insuficiente Incapacidad sobreviniente Dano moral Indemnizacion $3.100.000 Aseguradora Pare Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Orlando Pereyra y Sergio Hernán Picasso. Demandado: Nadia Alejandra Aquistapace; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/01/2019; monto reclamado $3.453.000 y/o lo que resulte de la prueba. Decisión: Se rechazó la demanda de Sergio Hernán Picasso por falta de prueba de su participación; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Miguel Orlando Pereyra, se declaró concurrencia de culpas en un 50% para cada conductor y se condenó a Nadia Aquistapace (y a la aseguradora dentro del límite de póliza) a pagar a Pereyra $3.100.000 más intereses según la forma fijada, con costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Sin embargo, en autos no se produjo prueba testimonial de testigos del hecho, ni se instruyeron actuaciones penales con motivo del accidente que pudieran aportar elementos de convicción sobre dicha circunstancia. La única prueba producida para acreditar la presencia del coactor consiste en una constancia de atención médica expedida por la Unidad Sanitaria N° 2 de Hudson. Sin embargo, dicho instrumento no resulta suficiente para tener por acreditada la participación del Sr. Picasso en el siniestro. Ello es así porque de su contenido únicamente surge que el nombrado recibió atención médica el 29/1/2019, consignándose en forma genérica una quemadura en la pierna izquierda, sin que se describan las circunstancias que motivaron la consulta ni se haga referencia al accidente objeto de estos obrados o a su condición de acompañante de la motocicleta involucrada. En tales condiciones, la documental carece de entidad probatoria para demostrar el extremo controvertido. En consecuencia, al no haberse acreditado el presupuesto esencial de la pretensión, esto es, que el Sr. Sergio Hernán Picasso hubiera participado del accidente cuya reparación reclama, corresponde rechazar la demanda promovida por dicho coactor." "Así, considero que la conducta de ambos conductores contribuyó causalmente a la producción del siniestro, ya sea por una actitud omisiva, al no observar los deberes de conducta impuestos por la normativa de tránsito, o por haber ejecutado la maniobra de cruce de manera imprudente, sin extremar las precauciones que las particulares circunstancias del caso imponían. En virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, y toda vez que el perjuicio sufrido por Miguel Orlando Pereyra reconoce como causa fuente la conducta de ambos conductores, corresponde asignar a cada uno de ellos el 50% de responsabilidad en la producción del accidente. En consecuencia, teniendo en consideración lo expuesto y en orden a lo dispuesto por los arts. 1716 / 1717, 1721, 1722, 1724 / 1727, 1737 / 1740, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde hacer lugar a la demanda impetrada respecto de Miguel Orlando Pereyra condenando a la emplazada y a su aseguradora en un 50%." "En virtud de ello, condeno a Nadia Alejandra Aquistapace a abonarle a Miguel Orlando Pereyra la suma de pesos tres millones cien mil ($3.100.000) con más sus intereses en la forma dispuesta supra, en el plazo de 10 días de notificado el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de ejecución, con costas conforme lo dispuesto en el considerando respectivo."

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