FERNANDEZ, SILVIA MABEL c/ GAITAN, SERGIO EZEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y titular registral de una motocicleta y su aseguradora, reclamando $18.300.000. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora San Patricio Seguros S.A. al pago de $9.100.000 con costas e intereses, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva por suspensión de cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Mabel Fernández (por intermedio de apoderado).
Demandado: Sergio Ezequiel Gaitán (conductor) y Juan Cruz Rodríguez (titular registral) y citación en garantía a San Patricio Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/09/2022 en Av. Constituyentes y Washington, General Pacheco (Tigre, PBA). Petición indemnizatoria por $18.300.000 más intereses, costos y costas; gastos varios, daño físico, daño psíquico, daño moral y tratamientos futuros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados y a la aseguradora citada en garantía (en la medida del seguro contratado) a pagar a la actora la suma de $9.100.000 dentro de los diez días de quedar firme la resolución, más intereses; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la aseguradora; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"De la postura asumida por las partes en sus respectivas presentaciones, surge controvertida la existencia del hecho y, por consiguiente, la responsabilidad que se intenta atribuir y los daños que de él hubieren derivado, reclamados en el escrito de inicio. Ello, en virtud de que la aseguradora al momento de contestar la citación en garantía cursada, declinó la cobertura asegurativa en razón de la falta de pago de la prima por parte del asegurado, en virtud de lo cual opuso excepción de falta de legitimación pasiva para intervenir en el proceso."
"Dicho extremo apuntado resulta suficiente para tener por verificada la ocurrencia del suceso dañoso introducido inauguralmente por la actora, en las circunstancias de tiempo y lugar allí indicadas."
"Analizado el plexo probatorio en el cual se desarrolló el presente proceso, cabe señalar que los elementos reseñados precedentemente valorados en conjunto permiten tener por comprobado que el suceso ilícito introducido inauguralmente por la accionante, ocurrió en las circunstancias allí introducidas. Es decir, que la accionante fue embestida por la motocicleta Zanella ZB110D (dominio A118LPZ) conducida en la oportunidad por el demandado Sergio Ezequiel Gaitán, mientras cruzaba la Avenida Constituyentes en su intersección con la calle Washington."
"Por lo expuesto, habiéndose corroborado la existencia del hecho dañoso invocado por la accionante en el escrito preliminar, con relación al tiempo y lugar, como así también el contacto material entre la motocicleta y la actora, es decir la vinculación causal entre el suceso y las consecuencias dañosas que de él derivaron, entiendo que la imprudente conducta del motociclista ha incidido causalmente en la producción del hecho dañoso."
"En consecuencia, corresponde desestimar la excepción opuesta y, por lo tanto, hacer extensiva la condena a 'San Patricio Seguros S.A' en la medida del seguro contratado (cfr. Art. 118 ley 17.418)."
"En virtud de las consideraciones precedentemente vertidas... estimo prudente fijar la partida peticionada en concepto de daño moral en la suma de pesos dos millones ($2.000.000). ... juzgo prudente y equitativo valuar el daño patrimonial indirecto derivado de la incapacidad psicofísica sobreviniente, en la suma total de pesos siete millones ($7.000.000)... Corolario: condeno a ... abonar a la parte actora la suma de pesos nueve millones cien mil ($9.100.000)..."
- Votos en disidencia: No constan.
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