R. V. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
R. V. A. promovió trámite de determinación de la capacidad. La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia que encuadra la determinación de la capacidad de la Sra. V. A. R. conforme a los artículos 32 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación, y ordenó comunicar al Juzgado lo solicitado por la Defensora de Menores e Incapaces.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R. V. A.
Demandado: No surge en la resolución consignada.
Objeto: Determinación de la capacidad de la señora V. A. R.
Decisión: La Cámara, en consulta, confirmó el pronunciamiento de fojas 1563 en cuanto establece el encuadre jurídico respecto de la determinación de la capacidad de la Sra. V. A. R., en los términos de los artículos 32 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación; además ordenó que se dé conocimiento al Juzgado interviniente de lo solicitado por la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Las presentes actuaciones llegaron a la Sala en consulta, conforme lo dispuesto por los artículos 253 bis y 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Teniendo en cuenta el trámite impreso a estos autos, el Tribunal estima que no existen observaciones que formular.
Por ello y atento lo dictaminado por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara (fojas 1581), el Tribunal RESUELVE: Confirmar el pronunciamiento dictado de fojas 1563, en cuanto establece el encuadre jurídico respecto de la determinación de la capacidad de la señora V. A. R. (DNI N° XXXXXXXX) en los términos de los artículos 32 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin perjuicio de lo expuesto, hágase saber al Juzgado interviniente lo solicitado en el punto V, por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara."
- Notas procesales relevantes: Se ordena la registración conforme Ley 26.856 y normativa reglamentaria; se deja constancia sobre la restricción de difusión conforme artículo 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional.
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