GOROSITO, FABIANA LEONOR Y OTRO c/ TENZI, AMERICO JULIAN (FALLECIDO) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó reparación por los daños sufridos en un siniestro vial donde su motocicleta fue embestida, pidiendo incapacidad y daño moral. La Cámara modificó la cuantía reconocida por incapacidad psicofísica sobreviniente reduciéndola a $3.000.000 y confirmó el resto de la sentencia, justificando la atemperación por pruebas médicas y circunstancias personales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fabiana Leonor Gorosito (por su derecho) y, en representación, Silvia Mabel Hernández y Enrique Esteban Villavicencio por su hija menor (luego mayor de edad) María del Rosario Villavicencio.
Demandado: Américo Julián Tenzi (fallecido; heredero David Julián Tenzi) y España Centro Remis S.R.L.; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Resarcimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20-05-2018, incluidos incapacidad sobreviniente y daño moral.
Decisión: Se modificó la sentencia de grado en cuanto a la suma por incapacidad psicofísica sobreviniente, que se fijó en $3.000.000; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora y se difirió la consideración de recursos contra honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En definitiva, concluyó en que la coactora 'ha sufrido una lesión de tobillo izquierdo compatible con esguince, examen médico: se ha constatado como secuela limitación funcional leve pasiva y activa en su rango de movilidad' y determinó la incapacidad física: ... totalizando una incapacidad parcial y permanente del orden del 8,92% de la T.V."
"La experta evacuó el pedido de explicaciones, ratificó su dictamen e indicó que 'el diagnóstico del informe pericial se realizó tomando en cuenta mi entrevista, mi examen clínico, interconsultas especializadas y los exámenes complementarios transcriptos en el informe los cuales constituyen pruebas idóneas y suficientes para cumplimentar adecuadamente la labor encomendada y de las cuales se fundamentan las conclusiones del informe' y aclaró que 'el baremo utilizado para determinar la incapacidad es el BAREMO AACS'."
"En tal contexto, la circunstancia relatada, sumada al lapso de tiempo transcurrido entre el hecho de autos y la presentación del informe pericial, me inclina a determinar con suma prudencia el monto a fijar por las secuelas físicas constatadas."
"En definitiva, a la luz de las consideraciones expresadas, se concluye que no corresponde otorgar a la víctima, sin más, la suma que en cada caso resulte de la aplicación rígida de una fórmula, sino que ella servirá simplemente como pauta orientadora..."
"En función de lo explicitado, considero que las cantidades otorgadas como compensación sustitutiva deben confirmarse."
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1) modificar la suma correspondiente al rubro 'incapacidad psicofísica sobreviniente' la cual se fija en $3.000.000 -pesos tres millones
- 2) confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y fuera materia de agravios; 3) imponer las costas de Alzada a la parte actora en su condición de vencida (arts. 68 y 69 del CPCCN) ... Así lo voto."
- Votos: Fallo por mayoría (dos vocalías): Dr. Claudio Ramos Fejóo y Dra. Lorena Fernanda Maggio votaron en el mismo sentido.
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